Tipos de Responsabilidad Civi

 

Responsabilidad Civil de Productos

Entendemos por ésta la que se deriva de los daños que puede causar una vez entregado, el producto obtenido (como consecuencia de la actividad empresarial). La duración de esta cobertura estará estipulada en cada póliza, y su efecto comenzará con la entrega del producto realizado. La responsabilidad civil de productos afecta a todas las empresas que intervengan de cualquier manera en la creación y desarrollo, sea en la fase que sea, de todo tipo de bienes destinados a ser comercializados. 

 

Responsabilidad Civil Cruzada 

Hablamos de esta responsabilidad siempre que sean empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado quienes sufren el daño, corporal y/o material.

Por la garantía de R.C. Cruzada se establece la condición de terceros civilmente responsables entre sí, para todos y cada uno de los contratistas y subcontratistas implicados en la misma ejecución de obra o de trabajos de que se trate en cuanto al conjunto de daños materiales y/o corporales producidos por el personal, maquinaria o equipo del asegurado.

 

Responsabilidad Civil Patronal

Es aquella en la que un empleado del asegurado sufre lesiones, incluso mortales de necesidad, por un accidente de trabajo causado por la empresa, ya sea por acción u omisión.

 

Responsabilidad Civil Subsidiaria

Garantiza las indemnizaciones que subsidiariamente pudiera tener que hacer frente el Asegurado. Para que surta efecto la cobertura es indispensable:

– Que se decrete judicialmente, mediante sentencia firme la Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado y la insolvencia del autor directo del daño, y que no surta efecto o no se haya concertado un seguro de Responsabilidad Civil que ampare al autor del daño.

– Que la causa del daño se derive de un supuesto no excluido en las Condiciones Generales o Particulares de la póliza.

– Que la causa del daño sea la ejecución de un trabajo encargado por el Asegurado y en relación con su actividad.

 

Responsabilidad Civil Inmobiliaria / Locativa

Es la aplicable a la propiedad o arrendamiento del inmueble en el que desarrolla la actividad, según condiciones generales y particulares de cada póliza. 

Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:

      a) La realización de obras de mantenimiento o reforma en el inmueble (hasta el capital estipulado en cada póliza).

     b) La propiedad o utilización de edificaciones y terrenos. 

La Responsabilidad Civil Locativa es aquella en la que el Asegurado es arrendatario de la edificación en la que desarrolla la actividad de su empresa, frente al propietario del inmueble, siempre que los daños que afecten a éste sean consecuencia directa de explosión, incendio o acción del agua.

 

Responsabilidad Civil De Explotación

Entendiéndose como tal la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.

En este tipo de responsabilidad civil la cobertura suele cubrir:

        a) La realización, dentro del recinto empresarial, de las actividades propias de la empresa asegurada.

        b) La realización, fuera del recinto empresarial, de las actividades o trabajos encargados por terceros.

        c) La actuación de sus empleados, en el desarrollo de sus obligaciones laborales.

       d) El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada.

       e) La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial.

      f) La organización y mantenimiento de servicios de seguridad y vigilancia

      g) La realización de las acciones comerciales propias de la actividad asegurada, incluyendo:

              • El acceso al recinto de la empresa de proveedores, clientes y visitantes.

              • Las instalaciones publicitarias situadas dentro y fuera de sus locales.

              • La realización de viajes de negocio o asistencia a ferias y congresos de los empleados del asegurado.

       h) OTROS RIESGOS: Por cualquier otra acción o situación derivada directamente de la actividad empresarial asegurada, con las excepciones y limitaciones contenidas en cada póliza. 

Esta cobertura finalizaría en el momento en que los productos o servicios consecuencia de esta actividad empresarial son entregados o finalizados.

 
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