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RC Explotación: responsabilidad a consecuencia directa del desarrollo de la actividad empresarial o, en su caso, de la titularidad privada o evento concreto que constituya el objeto de aseguramiento.
– RC Inmobiliaria: responsabilidad derivada de la propiedad de edificaciones y terrenos o la realización de obras de mantenimiento o reformas de la edificación.
– RC Locativa: responsabilidad que para el asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en la que se desarrolla la actividad empresarial, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua.
– RC Subsidiaria: la que el asegurado asume, no directamente, por actos de terceros con su propia actividad, y en concreto, por actos de personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado (subcontratistas) o conducción por el empleado del asegurado de vehículos de su propiedad o alquilados.
– RC Contaminación: la derivada de hechos u omisiones accidentales que generen contaminación producidos como máximo con 120 horas de antelación a su detección (contaminación accidental).
– RC Daños a Colindantes/Conducciones: daños causados a inmuebles colindantes y/o a conducciones subterráneas y a cielo abierto causados con motivo de la actividad del asegurado.
– RC Trabajos en Caliente: daños a terceros derivados de trabajos “en caliente”, tales como trabajos de esmerilado, corte con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con soplete, los pegados y recubrimientos con procedimientos de calor, etc.
– RC Daños a Bienes de Terceros: daños derivados de la custodia de bienes personales de los clientes, guardados dentro del recinto empresarial asegurado.
– RC Daños a Vehículos: daños, sustracción o destrucción de los vehículos a motor, incluidos accesorios fijos, que se hallan en poder del asegurado, durante la custodia, reparación, limpieza y desplazamiento en el interior del recinto empresarial.
– RC Probadores: con ocasión de los recorridos de prueba por vías públicas de los vehículos, antes o durante la reparación de los mismos, incluido el transporte desde el domicilio del cliente al taller y viceversa.
– RC Patronal: se consideran terceros los empleados y asalariados al servicio del asegurado, quedando, por tanto, garantizada la responsabilidad civil que puede serle exigida al empresario por daños personales causados a los mismos.
– RC Cruzada: se entiende por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del citado asegurado.
– RC Bienes de Empleados: daños derivados de la custodia de bienes personales de los empleados, guardados dentro del recinto empresarial asegurado.
– RC Productos: responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por los daños causados por los productos después de su entrega o los trabajos o servicios realizados.
– RC Post-Trabajos: responsabilidad del asegurado por los daños causados como consecuencia de trabajos o servicios después de su ejecución.
– RC Unión y Mezcla: responsabilidad civil derivada de daños a bienes ajenos fabricados mediante mezcla o unión de productos del asegurado con otros de terceros.
– RC Sustitución: mediante esta garantía serán de cuenta del asegurador los gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos del asegurado cuando se incorporan o montan en otros bienes, pero de tal modo que es posible su separación en caso de que se constate que son defectuosos.
– RC Retirada: los gastos ocasionados al asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarios para evitar riesgos previsibles para la salud y la seguridad de las personas, como consecuencia de defectos existentes en los productos suministrados por el asegurado.
– RC Profesional: derivada del ejercicio de una profesión colegiada (abogados, jueces, secretarios de ayuntamiento, titulares mercantiles…).