Tipos de Responsabilidad Civil

Para contratar nuestros seguros de responsabilidad civil (24 horas al dia los 365 dias al año) pinche aqui 

 

RC Explotación: responsabilidad a consecuencia directa del desarrollo de la actividad empresarial o, en su caso, de la titularidad privada o evento concreto que constituya el objeto de aseguramiento.

– RC Inmobiliaria: responsabilidad derivada de la propiedad de edificaciones y terrenos o la realización de obras de mantenimiento o reformas de la edificación.

– RC Locativa: responsabilidad que para el asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en la que se desarrolla la actividad empresarial, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua.

– RC Subsidiaria: la que el asegurado asume, no directamente, por actos de terceros con su propia actividad, y en concreto, por actos de personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado (subcontratistas) o conducción por el empleado del asegurado de vehículos de su propiedad o alquilados.

 RC Contaminación: la derivada de hechos u omisiones accidentales que generen contaminación producidos como máximo con 120 horas de antelación a su detección (contaminación accidental).

– RC Daños a Colindantes/Conducciones: daños causados a inmuebles colindantes y/o a conducciones subterráneas y a cielo abierto causados con motivo de la actividad del asegurado.

– RC Trabajos en Caliente: daños a terceros derivados de trabajos “en caliente”, tales como trabajos de esmerilado, corte con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con soplete, los pegados y recubrimientos con procedimientos de calor, etc.

– RC Daños a Bienes de Terceros: daños derivados de la custodia de bienes personales de los clientes, guardados dentro del recinto empresarial asegurado.

– RC Daños a Vehículos: daños, sustracción o destrucción de los vehículos a motor, incluidos accesorios fijos, que se hallan en poder del asegurado, durante la custodia, reparación, limpieza y desplazamiento en el interior del recinto empresarial.

– RC Probadores: con ocasión de los recorridos de prueba por vías públicas de los vehículos, antes o durante la reparación de los mismos, incluido el transporte desde el domicilio del cliente al taller y viceversa.

 RC Patronal: se consideran terceros los empleados y asalariados al servicio del asegurado, quedando, por tanto, garantizada la responsabilidad civil que puede serle exigida al empresario por daños personales causados a los mismos.

 RC Cruzada: se entiende por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del citado asegurado.

– RC Bienes de Empleados: daños derivados de la custodia de bienes personales de los empleados, guardados dentro del recinto empresarial asegurado.

– RC Productos: responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por los daños causados por los productos después de su entrega o los trabajos o servicios realizados.

– RC Post-Trabajos: responsabilidad del asegurado por los daños causados como consecuencia de trabajos o servicios después de su ejecución.

 RC Unión y Mezcla: responsabilidad civil derivada de daños a bienes ajenos fabricados mediante mezcla o unión de productos del asegurado con otros de terceros.

– RC Sustitución: mediante esta garantía serán de cuenta del asegurador los gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos del asegurado cuando se incorporan o montan en otros bienes, pero de tal modo que es posible su separación en caso de que se constate que son defectuosos.

 RC Retirada: los gastos ocasionados al asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarios para evitar riesgos previsibles para la salud y la seguridad de las personas, como consecuencia de defectos existentes en los productos suministrados por el asegurado.

– RC Profesional: derivada del ejercicio de una profesión colegiada (abogados, jueces, secretarios de ayuntamiento, titulares mercantiles…).

Comparte en redes sociales....
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Email this to someone
email